UPC apropiados por las Entidades Promotoras de Salud Indígenas -EPSI y no distribuidos por ADRES, así como el reconocimiento de deuda por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC auditada y aprobada.
El Gobierno, en consideración de las necesidades manifestadas por las Entidades Promotoras de Salud Indígenas -EPSI, relacionadas con la observancia de las condiciones de capacidad financiera, se hace necesario generar mecanismos que, para efectos de dar cumplimiento a la reserva técnica, permitan computar los recursos de
UPC apropiados por las Entidades Promotoras de Salud Indígenas -EPSI y no distribuidos por ADRES, así como el reconocimiento de deuda por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC auditada y aprobada.