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A través de concepto, Mintransporte se refirió a posibilidad de acceder al pago del 50% de la orden de comparendo

Escrito por  May 20, 2022

La autoridad en transporte indició que, una vez se imponga la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción sin necesidad de cualquier otra actuación administrativa podrá acceder al pago del 50% de la sanción por la comisión de la infracción siempre y cuando el pago sea realizado dentro de los 05 días siguientes a la orden de comparendo y se realice un

curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito, en un centro de enseñanza o un centro integral de atención debidamente registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito.

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