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Mintransporte emitió concepto refiriéndose a los requisitos para el traspaso de vehículo a persona indeterminada

Escrito por  May 20, 2022

Respecto a los requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, quedó dispuesto que, el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y

cuando se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, y Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

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