“Los Gobernadores y Alcaldes en sus territorios, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, en este sentido, la Ley 769 de 2002 establece mediante el artículo 3 que son autoridades de tránsito en segundo orden, los Gobernadores y Alcaldes, de manera que, en virtud a lo determinado mediante el parágrafo 3 del artículo 6, dentro de su respectiva jurisdicción tienen la
facultad de expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito." Sin embargo, se aclaro que la entidad no tiene la función de pronunciarse respecto a la viabilidad de la normatividad expedida por los Alcaldes o Gobernadores en su respectiva jurisdicción”.
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