procedimiento señalado en las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, las Resoluciones 12379 de 2012 y 20203040006765 de 2020, y demás reglamentos vigentes."
El Mintransporte aclaró que "frente a presuntas inconsistencias en el registro de información ante el sistema RUNT, se resalta que la migración de información sobre automotores es competencia directa de los Organismos de Tránsito en los cuales reposa la carpeta del vehículo, sustentado en la revisión de los documentos contentivos del expediente, cumpliendo el
procedimiento señalado en las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, las Resoluciones 12379 de 2012 y 20203040006765 de 2020, y demás reglamentos vigentes."