determinado mes, no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia para Bogotá de la gasolina motor corriente oxigenada, calculado por el Ministerio de Minas para el mes inmediatamente anterior.
A través del presente acto administrativo se prorrogó la vigencia del artículo 3 de la Resolución 4 0095 del 11 de marzo del 2022 hasta el 15 de julio del año 2022 en lo relacionado con la suspensión de la aplicación del artículo 2 de la Resolución 180643 del 27 de abril de 2012, que establece que el valor del ingreso al productor de alcohol carburante IPAC(t) para un
determinado mes, no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia para Bogotá de la gasolina motor corriente oxigenada, calculado por el Ministerio de Minas para el mes inmediatamente anterior.