de manera que el público este informado de la situación jurídica de la empresa.
Mientras una empresa en causal de disolución no haya culminado el proceso de liquidación, sus usuarios deberán seguir siendo atendidos por ésta, sin perjuicio que en el entretanto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 142 de 1994, el mismo prestador y/o la autoridad competente para la prestación del servicio (municipio), adopten las medidas necesarias para garantizar una transición que no conlleve la interrupción en la prestación del servicio.