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SSPD aclara dudas sobre el proceso de disolución y liquidación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en relación con los usuarios o suscriptores

Escrito por  Nov 04, 2020

De acuerdo con los artículos 222 y 223 del Código de Comercio, una vez disuelta la sociedad, esta no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios de liquidación, salvo excepción legal. Adicionalmente, deberá adicionar a su nombre la expresión “en liquidación”,

de manera que el público este informado de la situación jurídica de la empresa.

Mientras una empresa en causal de disolución no haya culminado el proceso de liquidación, sus usuarios deberán seguir siendo atendidos por ésta, sin perjuicio que en el entretanto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 142 de 1994, el mismo prestador y/o la autoridad competente para la prestación del servicio (municipio), adopten las medidas necesarias para garantizar una transición que no conlleve la interrupción en la prestación del servicio.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Noviembre 2020 08:19