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Modificado acto de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, a través del cual se compiló la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural y se definieron las condiciones financieras

Escrito por  May 10, 2022

“El Intermediario Financiero deberá efectuar, respecto de cada solicitud de crédito y cada productor, la evaluación del riesgo crediticio y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulte aplicable, y en especial de la normatividad emitida por la CNCA y FINAGRO.

El monto del crédito, plazos, incluidos los de gracia, al igual que las fechas de pago de amortización y de intereses se podrán convenir entre el intermediario financiero y el beneficiario considerando los flujos de caja de los proyectos financiados, los ciclos productivos y la capacidad financiera del solicitante de crédito. Cuando se trate de proyectos productivos del sector primario se deberá tener en cuenta, además de los periodos de producción, el plazo necesario para su comercialización”.

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