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Texto del decreto que establece requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos para atender emergencia del COVID 19

Escrito por  Ago 21, 2020

A través del decreto se establecen requisitos sanitarios transitarías para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnostico in vitra, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal,

que se declaren por Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA como vitales no disponibles, que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del COVID-19.

Para la fabricación de medicamentos declarados como vitales no disponibles por el INVIMA, se deben cumplir con los siguientes requisitos: Presentar solicitud en el formato definido por el lNVIMA, Descripción de la composición o fórmula cuali-cuantitativa del producto. Descripción del proceso de fabricación, especificaciones de calidad y descripción de los controles realizados. Descripción de los controles de calidad del producto terminado, descripción de las presentaciones comerciales, indicando el material de envase.  Entre más consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento