Bioequivalencia (BE). 2. Los titulares de registro sanitario de los medicamentos indicados en el numeral 1. que soliciten su renovación. 3. Los titulares de registro sanitario de los medicamentos indicados en el numeral 1. que soliciten modificaciones que puedan afectar el comportamiento farmacocinético del producto. 4. Las Instituciones que realicen estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE)."