A través del presente concepto, quedó dispuesto que, "bien sea que entre la persona prestador de servicios públicos y la entidad territorial se decida celebrar un convenio, contrato u otro tipo de instrumento que contenga las condiciones esenciales que regulen la transferencia de recursos, entre ellas, la tasa de interés moratorio por el no giro oportuno, y con independencia de la naturaleza jurídica de la primera de ellas, es bien sabido que por regla general son los representantes legales de las personas jurídicas quienes se encuentra facultados para comprometer su voluntad."