La SSPD aclaró que en condiciones normales de prestación del servicio y en el entendido que el instrumento de medición tenga un correcto funcionamiento, así como que el inmueble se encuentre desocupado, no habrá lugar a facturar concepto alguno, en la medida que no existirán cargos fijos o cargos por consumo. No obstante, cada caso deberá ser considerado para determinar la consecuencia exacta.