El comercializador deberá hacer el descuento aludido -en el cargo D aplicado a la tarifa- a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de la información suministrada por parte del OR.
A través de concepto la SSPD aclaró que, es el operador de red del mercado de comercialización al que está conectado el usuario quien debe informar al comercializador que atiende a los usuarios finales asociados a activos de nivel de tensión 1 propietarios de los activos, para hacer el respectivo descuento.
El comercializador deberá hacer el descuento aludido -en el cargo D aplicado a la tarifa- a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de la información suministrada por parte del OR.