Esta norma consagra excepciones taxativas a dicha prohibición, dentro de las cuales no está prevista la posibilidad de que se celebren directamente convenios solidarios por parte de las entidades territoriales.
A través del presente concepto se recordó que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa «Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta».
Esta norma consagra excepciones taxativas a dicha prohibición, dentro de las cuales no está prevista la posibilidad de que se celebren directamente convenios solidarios por parte de las entidades territoriales.