Es decir que el conjunto de actividades mediante las cuales se instala el respectivo medidor se encuentra incluido en la conexión."
De acuerdo con el presente concepto, "la conexión es el conjunto de actividades mediante las cuales (I) se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y (II) se instala el medidor, en los términos del artículo 1o de la Resolución CREG 225 de 1997.
Es decir que el conjunto de actividades mediante las cuales se instala el respectivo medidor se encuentra incluido en la conexión."