De acuerdo con el presente concepto, la aplicación de la prohibición temporal establecida en el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 está sujeta a ciertas condiciones temporales, subjetivas y materiales o teleológicas para la celebración de los convenios interadministrativos: "i) que sean celebrados a partir de la publicación de la Ley del Presupuesto en el Diario Oficial y hasta el
término de la vigencia fiscal 2022, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año, ii) que sean celebrados entre la Nación, por una parte, y las entidades territoriales, por otra, y iii) que los convenios sean celebrados con el fin de ejecutar programas o proyectos que correspondan al Presupuesto General de la Nación."
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