convenio de facturación conjunta con el prestador de los servicios de acueducto, energía o gas combustible que elijan para tal fin.
A través del presente concepto quedó dispuesto que el cobro por la prestación de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y aseo no se puede efectuar a través de una factura independiente, ya que legalmente se estableció que, para estos servicios, la facturación conjunta es de carácter obligatorio; por lo que los prestadores de estos servicios deberán suscribir un
convenio de facturación conjunta con el prestador de los servicios de acueducto, energía o gas combustible que elijan para tal fin.