La SSPD reiteró que, los “costos de referencia” hace alusión al valor neto de la prestación del servicio, calculando los costos económicos o reales en que incurre el prestador, sin incluir subsidios y/o contribuciones, como apoyo o beneficio del usuario en el pago del valor del servicio y/o aparato de medida (subsidios) o aporte de solidaridad a cargo de los estratos residenciales 5 y 6 (contribuciones).