La SSPD aclaró que “en la actualidad no hay previsto un procedimiento para que las empresas realicen los aforos individuales. Se da la opción de que el prestador del servicio público domiciliario de energía defina cómo hará estos aforos para establecer los consumos facturables en los casos en que no fue posible la medición del usuario, y en los cuales se puede incluir,
entre otros, la estimación a partir de cargas y consumos de los electrodomésticos que se encuentran en un inmueble. Siempre entendiendo que las empresas lo harán de forma razonable y manteniendo el equilibrio entre los derechos de los usuarios y de las empresas.”
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