su jurisdicción, así como su reconocimiento previo a la conformación, sin que esto implique que sea obligación de los alcaldes convocar a las asambleas, cuando los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales no lo hagan.
Respecto a las obligaciones de los alcaldes frente a la conformación de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, estos deben velar por la conformación de los comités en la entidad territorial de su jurisdicción, apoyando a los usuarios en la convocatoria de las asambleas constitutivas de los comités de desarrollo y control social del territorio de
su jurisdicción, así como su reconocimiento previo a la conformación, sin que esto implique que sea obligación de los alcaldes convocar a las asambleas, cuando los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales no lo hagan.