cumpla con las condiciones técnicas requerida para cada servicio.” Así quedó dispuesto en el presente concepto.
“Los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994 señalan que cualquier persona tiene derecho a ser parte de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, a recibir la prestación de dichos servicios. Para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, habite o utilice un inmueble de modo permanente, a cualquier título, y que el inmueble
cumpla con las condiciones técnicas requerida para cada servicio.” Así quedó dispuesto en el presente concepto.