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SSPD: para que una persona pueda contratar servicios públicos domiciliarios sólo necesita ser capaz de contratar, habitar el inmueble y que el mismo cumpla con las condiciones técnicas

Escrito por  Mar 16, 2022

“Los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994 señalan que cualquier persona tiene derecho a ser parte de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, a recibir la prestación de dichos servicios. Para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, habite o utilice un inmueble de modo permanente, a cualquier título, y que el inmueble

cumpla con las condiciones técnicas requerida para cada servicio.” Así quedó dispuesto en el presente concepto.

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