saneamiento básico, solo se pueden ejecutar en las actividades establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2011.
A través del presente concepto quedó indicado que los recursos del SGP se distribuirán en los porcentajes previstos en el artículo 6 de la Ley 1176 de 2011, que para el sector de agua potable y saneamiento básico corresponderán a un 5.4%. Cuando los recursos asignados por el SGP se destinan a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y
saneamiento básico, solo se pueden ejecutar en las actividades establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2011.