En ese caso, un prestador de servicios públicos podrá negarse a la suspensión temporal del servicio por mutuo acuerdo y la legalidad de esta decisión deberá revisarse en cada caso particular.
En primer lugar, se aclaró que, cuando un inmueble se encuentra desocupado, o en desuso, no se configura una suspensión en interés del servicio, por falta de pago. En ese orden de ideas, si un usuario requiere la suspensión por dicho concepto, esta se enmarcaría en una suspensión de mutuo acuerdo.
En ese caso, un prestador de servicios públicos podrá negarse a la suspensión temporal del servicio por mutuo acuerdo y la legalidad de esta decisión deberá revisarse en cada caso particular.