Esta numeral diferencia los subcontratos derivados de contratos suscritos con particulares, de los suscritos con entidades estatales. Para el primer evento, señala que «para la acreditación de experiencia de subcontratos, cuyo contrato principal fue suscrito con particulares, se aplicarán las disposiciones establecidas en el numeral anterior». En el segundo evento, dispone que, para la acreditación de experiencia de los contratos derivados de contratos suscritos con entidades estatales, el proponente deberá aportar los siguientes documentos: i) certificación del subcontrato y ii) certificación del contrato principal expedida por la entidad pública que contenga el alcance de las actividades ejecutadas y la autorización de la entidad estatal para la subcontratación."