Las disposiciones contenidas en este en esta resolución, son aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en el transporte, manejo, inmovilización a pie, por vía terrestre y fluvial de animales en pie, de las especies bovina, porcina caprina, ovina, aviar, bufalina, equina y las demás especies de consumo humano.