Por su parte, los costos de administración de que trata el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, corresponden a los necesarios para administrar una empresa de distribución, una vez las unidades constructivas han entrado en operación. Además de las labores necesarias para operar y mantener en operación un sistema de distribución, cumpliendo con las exigencias previstas en la regulación, como calidad, pérdidas, etc. “- En cambio, la tasa de retorno de la actividad de distribución de energía eléctrica, denominada WACC en algunos casos, se establece en cumplimiento de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 143 de 1994, donde se indica que los cargos por el uso de “las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible”.