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ANT se pronuncia sobre la validez de la constitución de resguardo indígena en un terreno baldío ubicado en la jurisdicción de los Municipios de Quibdó y Lloró

Escrito por  Oct 26, 2020


Para la ANT, la Resolución No. 083 de 1982 mediante la cual se constituyó como resguardo indígena un terreno baldío ubicado en jurisdicción de los Municipios de Quibdó y Lloró, Departamento del Chocó,

en favor de las comunidades Emberá Katío de los sectores de El Veinte, Tutunendo, Playa Alta y El Noventa no ve afectada su validez por la supresión, falencias o ausencias en la publicidad del mismo.

Se recuerda que, la validez de los actos administrativos como expresión de la voluntad Administrativa unilateral, encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se reputa por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición). Sin tales elementos el acto no sería tal y adolecería de vicios de formación generadores de invalidez, que afectan su legalidad.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2020 11:09