en favor de las comunidades Emberá Katío de los sectores de El Veinte, Tutunendo, Playa Alta y El Noventa no ve afectada su validez por la supresión, falencias o ausencias en la publicidad del mismo.
Se recuerda que, la validez de los actos administrativos como expresión de la voluntad Administrativa unilateral, encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se reputa por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición). Sin tales elementos el acto no sería tal y adolecería de vicios de formación generadores de invalidez, que afectan su legalidad.