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MinAmbiente: actividades de tala o reubicación por obra pública o privada debe ser autorizada a través de acto administrativo

Escrito por  Oct 26, 2020

Los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, listan taxativamente los proyectos, obras o actividades que causan deterioro ambiental entre las que se encuentran: La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; Las alteraciones nocivas de la topografía; las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; la sedimentación en los cursos y depósitos de agua; los cambios nocivos del lecho de las aguas; entre otras. Razón por la cual, la autorización de tala o reubicación por obra pública o privada requiere de su autorización a través de la celebración de un acto administrativo.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2020 11:17