Por su tipo de carrocería son destinados a satisfacer las necesidades privadas dándose el uso como vivienda a quien sería su operario, conductor o propietario, dichas casas rodantes deben cumplir en el tránsito con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito y al ser un camión debe tener ficha técnica homologación conforme al artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”