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Interpretación jurídica de la CREG sobre la actividad de autogeneración

Escrito por  Ene 11, 2022

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, cuando un usuario utiliza alguna fuente de energía para generar energía para su propio consumo y para una eventual y posible entrega de excedentes de energía a la red, la norma tiene una figura que se conoce como usuario autogenerador, el cual ejerce la actividad de autogeneración.

Dicha actividad se divide en autogeneración a pequeña escala AGPE (potencia instalada menor o igual a 1 MW), y autogeneración a gran escala AGGE (potencia instalada mayor a 1 MW).

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Diciembre 2021 11:26