Así mismo, deberán comparar si los va/ores a que hace referencia /a PILA coinciden con los efectivamente consignados o registrados.
A través del presente decreto quedó dispuesto que, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la consignación de las cotizaciones, las administradoras deberán verificar si se incluye la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos y la conformidad de los datos incluidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en especial, si los valores aportados se ajustan a las exigencias de ley.
Así mismo, deberán comparar si los va/ores a que hace referencia /a PILA coinciden con los efectivamente consignados o registrados.