De acuerdo con la Ley 142 de 1994 y la Ley 1176 de 2007, dentro de las competencias y responsabilidades de los municipios, se encuentra la de apoyar con inversiones y otros instrumentos, a los prestadores de servicios públicos que han sido promovidos por los departamentos y la Nación, no solo para desarrollar actividades de prestación, sino también para asegurar que se presten a sus habitantes los servicios públicos domiciliarios, motivo por el cual es dable colegir, que dentro de sus deberes se encuentra el de apoyar a los prestadores de las que estos hagan parte, sin consideración al porcentaje de participación que el ente territorial ostente en el respectivo prestador.