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Concepto de la SSPD relativo a la regulación de las calderas de uso residencial colectivo en propiedad horizontal

Escrito por  Dic 22, 2021

“Teniendo presente que cada uno de los inmuebles que conforman la propiedad horizontal, deben estar provistos de su respectivo medidor individual, se colige que el agua utilizada por la propiedad horizontal para ofrecerla caliente a los habitantes del edificio, comporta un consumo cuya facturación debe ser asumido por la misma propiedad horizontal, en tanto que, de acuerdo con su solicitud, es ella quien ofrece el servicio de agua caliente y por lo tanto se convierte en la consumidora inicial”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Diciembre 2021 12:32