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Concepto de la SSPD sobre la normatividad vigente que aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que quieran llevar a cabo el proceso de facturación electrónica

Escrito por  Dic 21, 2021

De acuerdo con el presente concepto, un prestador de servicios públicos domiciliarios puede facturar electrónicamente los servicios que presta, para lo cual será necesario que la factura cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y con los dispuestos en el modificado Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Adicionalmente, el usuario debe haber aceptado de forma expresa esta forma de facturación y garantizar que dicha facturación electrónica le permita conservar la factura, así como la exhibición de la misma.

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Diciembre 2021 18:02