A través del presente concepto quedó dispuesto que, si la zona o área de prestación es urbana o rural no es un asunto que determine la participación de una persona en el mercado de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, porque el régimen de los mismos está fundado en los principios de libertad de entrada y libre competencia. Así, es importante establecer el propósito de la constitución de quien pretenda suministrar el servicio de alcantarillado.