Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.
"Tal como lo señaló la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en el documento de Trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015, “La inclusión de playas costeras o ribereñas debe sujetarse a que sean urbanas y será el ente territorial quien determine en el PGIRS su inclusión”, en ese sentido, el costo podrá ser reconocido y/o aplicado vía tarifa siempre que cumpla dichas condiciones."
Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.