Se agregó que, A través de la celebración de este contrato, los municipios y los prestadores pactan las condiciones especiales para la transferencia de los recursos para subsidios, sin embargo, frente a la omisión del cumplimiento de esta obligación, el ente territorial no puede eludir el deber de realizar el giro de tales recursos, por lo cual, si los recursos han sido apropiados por el municipio y el prestador presenta una cuenta de cobro o una factura solicitando el giro de estos recursos, se debe efectuar la entrega de los mismos.