y la aplicación de los subsidios se consideran de estrato 1, hasta tanto el DNP efectúe la clasificación socioeconómica respectiva para la zona.
A través del concepto se aclaró que, Aunque el artículo 16 de la Ley 505 de 1999 dispuso que los resguardos indígenas ubicados en zonas rurales del territorio nacional se encuentra eximidos de la estratificación, la Ley 732 de 2002 estableció una estratificación temporal para los asentamiento indígenas ubicados en zonas rurales dispersas, señalando que para efectos del cálculo de las tarifas
y la aplicación de los subsidios se consideran de estrato 1, hasta tanto el DNP efectúe la clasificación socioeconómica respectiva para la zona.