La SSPD reiteró que, de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 el régimen de actos y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, por regla general es el derecho privado; salvo que la Constitución y la Ley 142 de 1994 dispongan lo contrario.