de especial protección constitucional, evitando la suspensión del servicio. En todo caso, esta protección no conlleva a la exoneración del pago del servicio ni del cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de condiciones uniformes.
A través del presente concepto, al momento de suspender el servicio, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben entrar a determinar si la medida de suspensión supone o no, el desconocimiento de derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos. Así mismo se reiteró que, el mínimo vital es un derecho para las personas denominadas como sujetos
de especial protección constitucional, evitando la suspensión del servicio. En todo caso, esta protección no conlleva a la exoneración del pago del servicio ni del cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de condiciones uniformes.