“La garantía que debe otorgar un usuario (generador o gran consumidor) que se conecta a un proyecto del STN ejecutado mediante convocatoria se calcula de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.5 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, tal como fue modificado con la Resolución CREG 193 de 2020”.