General de Contratación de la Admiración Publica.
De acuerdo con el concepto de la CRA, los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o varios servicios o constituyan en la prestación a otro ente en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efector por el Estatuto
General de Contratación de la Admiración Publica.