Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Pronunciamiento de MinMinas sobre servidumbre eléctrica

Escrito por  Nov 04, 2021

De acuerdo con el concepto del MinMinas, “Para dar respuesta a la consulta, resulta necesario distinguir las dos instituciones jurídicas de que trata la pregunta, es decir, servidumbre y prescripción. De acuerdo con Código Civil en su artículo 879, la servidumbre es “un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño”, así las cosas, la

servidumbre es una carga o gravamen impuesto a un predio, que en sentido estricto pasará a denominarse predio sirviente. Nótese como de la definición de servidumbre se derivan dos características necesarias para abordar la presente cuestión, las cuales son: 1. La servidumbre es un gravamen accesorio que caracteriza un predio. 2. Se reconoce implícitamente que la servidumbre, al gravar un predio ajeno, no altera el dominio de este, es decir, se impone una carga sobre el inmueble, pero no se afecta su propiedad”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 02 Noviembre 2021 20:38