ocasión de la COVID-19, destinarán y priorizarán su capacidad de producción de oxígeno a la elaboración y suministro del medicamento, con el fin de cubrir la demanda que se presente en el país para atender dicha emergencia.
El proyecto de norma establece que los establecimientos fabricantes de oxígeno, ubicados en el territorio nacional, que cuenten con autorización vigente otorgada por el lNVIMA para la producción de oxígeno medicinal, previa solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, entidad que tendrá en cuenta la evolución de la emergencia sanitaria declarada con
ocasión de la COVID-19, destinarán y priorizarán su capacidad de producción de oxígeno a la elaboración y suministro del medicamento, con el fin de cubrir la demanda que se presente en el país para atender dicha emergencia.