Putumayo y Amazonas y todos sus tributarios en territorio nacional.
Queda prohibida la captura, acopio, transporte y comercialización de la especie íctica conocida con el nombre de Pirarucú o Paiche, (Arapaima gigas) durante el período comprendido entre el 1° de octubre y el 15 de marzo de cada año en toda el área de lagos, lagunas, cochas y ríos de la vertiente del río Amazonas, que incluye las cuencas de los ríos Caquetá,
Putumayo y Amazonas y todos sus tributarios en territorio nacional.