productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que se describen en la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.
El proyecto de norma establece que, a través de los compromisos adquiridos mediante el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, aplican a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los
productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que se describen en la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.