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Concepto de la ADR sobre el marco normativo que regula la creación y funcionamiento de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria – UMATA

Escrito por  Oct 06, 2021

La Entidad concluyó que la facultad para la creación de las UMATA es propia de los Municipios y los Distritos, sin embargo, de acuerdo con el artículo 2.4.2.3. del Decreto 1071 de 2015, las UMATA también pueden tener origen por iniciativa popular, en Municipios que no las hayan conformado o que estén incumpliendo con los requisitos.

El concepto es claro en indicar que “no le corresponde a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) determinar la figura jurídica mediante la cual el municipio pueda hacer modificaciones a su estructura, ni tampoco la vinculación de los servidores que hagan parte de esta. Lo anterior, dado que las definiciones son abordadas desde la autonomía de las entidades territoriales con observancia de la Ley vigente sobre la materia”.

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