El concepto es claro en indicar que “no le corresponde a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) determinar la figura jurídica mediante la cual el municipio pueda hacer modificaciones a su estructura, ni tampoco la vinculación de los servidores que hagan parte de esta. Lo anterior, dado que las definiciones son abordadas desde la autonomía de las entidades territoriales con observancia de la Ley vigente sobre la materia”.