El acto administrativo expedido por la Entidad, indica que como el artículo 3 de la Resolución No. 093858 del 26/03/2021, consagra los casos de los laboratorios que no deberán registrarse ante esta Entidad, la norma agregó a este grupo a los laboratorios que realizan pruebas de análisis de controles de procesos, producción y desarrollos de formulación.