suscriptores y/o usuarios presenten en relación con los servicios que presten.
A través del concepto quedó indicado que todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios que atiendan usuarios finales, sin importar cuál es su naturaleza jurídica o su composición social, deben constituir Oficinas de Peticiones, Quejas y Reclamos, a través de las cuales deben recibir todas las solicitudes, inquietudes o reclamaciones que los
suscriptores y/o usuarios presenten en relación con los servicios que presten.