domiciliarios determinar cuáles son los impuestos que debe pagar como sujeto pasivo y cuándo está obligado a actuar como recaudador de los mismos.
De conformidad con el régimen tributario establecido en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están sujetos al régimen tributario nacional y al de las entidades territoriales, con observancia de las reglas especiales allí contenidas. En consecuencia, les corresponde a los prestadores de servicios públicos
domiciliarios determinar cuáles son los impuestos que debe pagar como sujeto pasivo y cuándo está obligado a actuar como recaudador de los mismos.